• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 1115/2024
  • Fecha: 25/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al tratarse de una mejora voluntaria, no cabe hacer una interpretación extensiva del precepto que alcance a supuestos no contemplados específicamente por las partes .Aplicando la doctrina expuesta al concreto caso se constata del texto del convenio colectivo que se refiere de forma simple y clara al accidente de trabajo, sin que conste ningún elemento adicional que lleve a interpretar que la voluntad de los negociadores del mismo fue la de incluir los supuestos de enfermedad profesional, sin que pueda dejar de tenerse en cuenta que la contingencia de accidente de trabajo ha de interpretarse como incluyente únicamente de los supuestos del artículo 156 de la LGSS, y la contingencia de enfermedad profesional se regula en el artículo 157 del indicado texto legal, por lo tanto siendo la contingencia determinante de la incapacidad permanente total reconocida a la actora la enfermedad profesional debe rechazarse la pretensión instada, lo que comporta la desestimación del recurso .
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
  • Nº Recurso: 109/2025
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de la empresa, confirma la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda de contingencia laboral de incapacidad temporal por accidente de trabajo, y declara que la incapacidad temporal litigiosa tiene origen en accidente de trabajo porque la convicción judicial de que el trabajo, más concretamente, la existencia de riesgos psicosociales, ha sido la única causa del proceso morboso origen de la baja enjuiciada, tiene pleno refrendo probatorio en los resultados de la correspondiente evaluación de riesgos realizada a raíz de la actuación inspectora en la que se constata la existencia de intensos conflictos interpersonales y posiciones encontradas entre los trabajadores del centro de trabajo, que se han prolongado en el tiempo y son de tal intensidad que han dado lugar a que por la autoridad laboral se levantase acta de infracción por incumplimiento empresarial de las medidas preventivas idóneas para prevenir, eliminar o reducir el riesgo de estrés laboral, no obstante ser evidente su existencia, así como en lo acontecido en reuniones en las que resulta patente la existencia no solo de disfunciones en diversos ámbitos organizativos, sino también de un clima laboral inadecuado, susceptibles ambos de incidir negativamente en la salud de los trabajadores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES OLIVER ALBUERNE
  • Nº Recurso: 95/2025
  • Fecha: 23/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso, revoca la sentencia de instancia, y eleva la cuantía de la indemnización concedida en la instancia, porque la actuación de la empresa asignado al trabajador a una oficina distinta de su destino para ejercer funciones de inferior categoría durante un periodo indeterminado de tiempo bajo una promesa incierta de una traslado a Asturias, constituye un trato degradante para el trabajador que provocó en el mismo un estado de ansiedad, conforme se deduce del inicio del segundo proceso de incapacidad temporal, no debiéndose estar exclusivamente a la cuantía prevista como sanción por infracción muy grave, atendiendo a que la indemnización tiene una finalidad no solo resarcitoria sino también disuasoria, y la cantidad que se fija es proporcionada a esa doble finalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JOSE RAMO HERRANDO
  • Nº Recurso: 166/2025
  • Fecha: 23/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe situación discriminatoria , respecto al supuesto trato degradante no se alega por la recurrente que fuera ocasionado por ninguna de las circunstancias a las que se aluden en el mencionado artículo (nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social). Y en cuanto a que la discriminación traiga causa de la baja por Incapacidad Temporal y por tanto ante una posible discriminación por enfermedad, tampoco existen indicios de que el despido fuera motivado por la baja médica; primero porque se le despide una vez ya está de alta e incorporada a la empresa y segundo porque un mes antes de incapacidad temporal y del despido ya había sido advertida por sus superiores "instándole a modificar su actitud". El art. 10 del Convenio 158 OIT dispone que, ante despidos injustificados, si no es posible la readmisión del trabajador, los órganos que resuelven sobre el despido deberían "ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada".El artículo 56 ET establece que el despido improcedente, con carácter general, comporta la readmisión o el pago de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.La cuantía prevista en el Estatuto de los Trabajadores no puede incrementarse en sede judicial, ni siquiera atendiendo a las circunstancias personales del caso. Y que lo anterior no supone una vulneración ni del artículo 10 del Convenio 158 de la OIT, ni del artículo 24 de la Carta Social Europea, que solo establecen que la indemnización debe ser "adecuada", pero sin fijar parámetros concretos, aclarando además que las Decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales (CED) no son ni directamente aplicables entre particulares, ni ejecutivas, recordando que este órgano no es un tribunal y que sus resoluciones no tienen fuerza vinculante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 1111/2024
  • Fecha: 23/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de Castilla y León que desestimó el recurso de reposición contra la negativa a conceder la jubilación por incapacidad permanente solicitada por una funcionaria del Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria. La actora alegaba limitaciones graves derivadas de trasplante de médula y tratamiento inmunosupresor, con riesgo infeccioso y restricciones de movilidad, que le impedían reincorporarse a su puesto. La Sala recuerda que el art. 28.2.c) del Real Decreto Legislativo 670/1987 exige que la lesión esté estabilizada y sea irreversible o de remota reversibilidad, y que la declaración debe ajustarse al dictamen preceptivo y vinculante del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Aunque los informes médicos aportados acreditan la gravedad y el riesgo actual, no prueban la irreversibilidad exigida por la norma. Los dictámenes del EVI, que gozan de presunción de acierto, no fueron desvirtuados por prueba técnica suficiente. Se desestima la demanda, sin imposición de costas, al no concurrir los presupuestos legales para la jubilación pretendida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PABLO SESMA DE LUIS
  • Nº Recurso: 997/2025
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona la contingencia de la incapacidad temporal que calificada de enfermedad común se pretende sea de enfermedad profesional. El trabajador padece una epicondilitis bilateral y neuropatía cubital lateral la que si bien está encuadrada como enfermedad profesional, sin embargo exige que el trabajo sea el causante del padecimiento, y la Sala declara que no lo es porque el trabajador, cuya profesión habitual es la de técnico de grabación audiovisual, ha de portar la cámara de grabación sobre el hombro, no con los brazos, solamente durante una parte de la jornada, empleando la muñeca girándola sobre el objetivo y pulsar algún botón; por ello, solo una parte de la jornada exige esfuerzos físicos, siendo éstos de escaso alcance y no incidiendo en las zonas anatómicas afectadas, concluyéndose con la contingencia común como causa de la incapacidad temporal. La revisión de los hechos se ha estimado parcialmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PABLO SESMA DE LUIS
  • Nº Recurso: 1382/2025
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 11 de Bilbao declara la nulidad del despido de la parte actora, quien había sido contratada temporalmente para sustituir a otra trabajadora en situación de incapacidad temporal. La sentencia de instancia había declarado el despido como nulo, argumentando que la trabajadora se encontraba en situación de incapacidad temporal en el momento de la extinción del contrato y que había estado más tiempo de baja que trabajando, lo que generaba indicios de discriminación. Sin embargo, el TSJ considera al estudiar el recurso de suplicación de la empresa que la renuncia de la trabajadora a su contrato indefinido fue voluntaria y que la extinción del contrato temporal se produjo en la fecha de reincorporación de la trabajadora sustituida, lo que era previsible desde el inicio del contrato. Por lo tanto, concluye que no se puede calificar el despido como nulo, ya que las incapacidades temporales no están relacionadas con la decisión de la empresa. En consecuencia, el TSJ estima el recurso de suplicación, revoca la sentencia impugnada y declara el despido como improcedente, fijando la indemnización correspondiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: CARMEN MARIA RODRIGUEZ CASTRO
  • Nº Recurso: 975/2024
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve el recurso de la trabajadora contratada temporalmente por circunstancias de la producción vinculadas al periodo de vacaciones (tres meses), que ocho días antes de la finalización del plazo pactado había iniciado un proceso de IT y solicita que se declare que el cese constituyó un despido nulo por discriminación o subsidiariamente improcedente. La Sala de suplicación considera que la situación descrita por la trabajadora no constituye un supuesto discriminatorio y desestima la nulidad, pero califica el cese enjuiciado como un despido improcedente por entender que aunque tras la reforma del artículo 15 del ET, el periodo de vacaciones puede considerarse un supuesto en el que concurran las circunstancias para recurrir a la contratación temporal, no resulta suficiente a efectos e dar cumplimiento a la legalidad vigente en materia de contratación temporal, la simple remisión al periodo vacacional, sin referencia a las concretas necesidades de la plantilla reforzada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 5115/2023
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Galicia que reconoció a una funcionaria de la Policía Local el derecho a percibir los complementos de nocturnidad y festividad también durante vacaciones, incapacidad temporal, permisos y demás ausencias retribuidas. El Tribunal Supremo fija doctrina señalando que cuando estos servicios se integran en la jornada ordinaria por turnos constituyen retribución ordinaria, debiendo abonarse aunque no haya prestación efectiva en tales períodos, mientras que, de realizarse fuera de jornada, se consideran gratificaciones y sólo se abonan si efectivamente se prestan. Asimismo establece el Alto Tribunal que el plazo de prescripción aplicable a la reclamación de cantidades adeudadas en este ámbito es el general de cuatro años del artículo 25 de la Ley General Presupuestaria, no el de cinco previsto en la normativa gallega. En consecuencia, casa y anula la sentencia de apelación para precisar la doctrina, estima parcialmente la demanda de la funcionaria y reconoce su derecho a percibir los citados complementos en vacaciones y permisos, con retroacción de efectos limitada a los cuatro años anteriores a la solicitud.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 7161/2023
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Galicia que reconoció a una funcionaria de la Policía Local el derecho a percibir los complementos de nocturnidad y festividad también durante vacaciones, incapacidad temporal, permisos y demás ausencias retribuidas. El Tribunal Supremo fija doctrina señalando que cuando estos servicios se integran en la jornada ordinaria por turnos constituyen retribución ordinaria, debiendo abonarse aunque no haya prestación efectiva en tales períodos, mientras que, de realizarse fuera de jornada, se consideran gratificaciones y sólo se abonan si efectivamente se prestan. Asimismo establece el Alto Tribunal que el plazo de prescripción aplicable a la reclamación de cantidades adeudadas en este ámbito es el general de cuatro años del artículo 25 de la Ley General Presupuestaria, no el de cinco previsto en la normativa gallega. En consecuencia, casa y anula la sentencia de apelación para precisar la doctrina, estima parcialmente la demanda de la funcionaria y reconoce su derecho a percibir los citados complementos en vacaciones y permisos, con retroacción de efectos limitada a los cuatro años anteriores a la solicitud.

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