• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA ANTONIA REY EIBE
  • Nº Recurso: 447/2025
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la resolución examinada la Sala de suplicación resuelve el recurso interpuesto por la trabajadora contra la sentencia de instancia que declaro que la MSCT acordada por la empresa era ajustada a derecho. Se centra el debate en los indicios discriminatorios aportados por la trabajadora que desde un mes antes se encontraba en situación de IT por embarazo de alto riesgo. La Sala considera insuficientes los indicios discriminatorios que se apoyan en el hecho objetivo y considera que la empleadora probó de forma adecuada que la decisión adoptada obedecía a criterios objetivos y razonables y alejados a su vez, de cualquier discriminación por su estado de embarazo o la situación de IT, como eran la pérdida de gestión del centro de trabajo por parte de la demandada al ser objeto de franquicia y pasar a ser gestionada por un tercero como consecuencia del contrato concertado entre las dos empresas, siendo la actora la única persona de la tienda que no fue objeto de despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 6502/2024
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si las retribuciones por guardias constituyen una retribución ordinaria o, por el contrario, se trata de una retribución o gratificación extraordinaria, y, en este caso, si los funcionarios de la Administración de Justicia que, teniendo asignadas la realización de las guardias, no las realizasen por encontrarse en una situación de incapacidad temporal (por enfermedad común) tienen derecho a percibirlas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MIGUEL ANGEL BELTRAN ALEU
  • Nº Recurso: 1949/2024
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se han dejado sin efecto en la instancia las resoluciones de la entidad gestora que acordaban el reintegro por el trabajador de los 5.161,24 euros percibidos como recargo de la prestación de incapacidad temporal derivadas de accidente de trabajo. El recargo ha sido revocado por sentencia firme, y la entidad gestora entiende que el beneficiario debe reintegrar lo percibido por el mismo, sin embargo la Sala considera que concurre el derecho del beneficiario a hacer suyas las cantidades abonadas en caso de anulación o reducción del derecho, al ser el recargo también de naturaleza prestacional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
  • Nº Recurso: 441/2024
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución desestimatoria de una solicitud de reconocimiento del derecho a percibir la cuantía establecida en concepto de compensación por la realización del servicio en la modalidad de "turnos rotatorios", correspondiente al período de baja laboral. Allanamiento a la demanda por parte de la Abogacía del Estado. La previsión contenida en el apartado 2 del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa obliga a la Sala a dictar Sentencia cuyo fallo ha de ser, necesariamente, de conformidad con las pretensiones esgrimidas en la demanda cumplidos como han sido los requisitos exigidos en el artículo 74.2 del propio Cuerpo Legal referenciado, sin que se advierta que tal allanamiento suponga infracción manifiesta del Ordenamiento Jurídico, ni que la Sentencia deba ser de otro signo, pese a ser demandada una Administración Pública, puesto que, en esencia, la posición procesal adoptada por la misma, de reconocimiento de la procedencia de la solicitud efectuada de contrario, no hace sino poner de relieve lo ajustado a derecho de la misma a la luz de la doctrina establecida por nuestro Tribunal Supremo: Costos en el allanamiento: doctrina del Tribunal Supremo en torno a la materia. Estimación del recurso contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: CATALINA ORDOÑEZ DIAZ
  • Nº Recurso: 2762/2024
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador su sanción de despido (judicialmente confirmada) poniendo de manifiesto (frente a lo decidido en la instancia) que su situación de IT respondía a una causa real no habiendo realizado actividad alguna (como integrante de un grupo musical) que pusiera en riesgo su curación; reiterando su nulidad por vulneración de DDFF al considerar que su causa no es otra que la referida situación de incapacidad temporal. Partiendo del análisis que efectua de la Ley 15 /2022 (desde la doble perspectiva de su principios informadores y su proyección el el ámbito de la carga probatoria) advierte la Sala que la IT no se erige en causa automática e incontrovertible de nulidad del despido, pudiendo el empleador desvirtuar el indición de vulneración alegado acreditando la transgresión de la buena fe contractual del trabajador al desarrollar actividades contraindicadas por su baja médica. Como acontece en el supuesto litigioso al acreditarse el desarrollo de una activida que ponia en evidencia su aptitud para el trabajo, con la consiguiente simulación en perjuicio de la empresa y de la sociedad en general; pues no se trataba de actividades puntuales sino musicales que se extendieron en el tiempo, demostrativas de que se trata de algo más que de simple ocio y de un estado físico adecuado para un trabajo que en el plano del sobreesfuerzo y la postura resultaba menos exigente que la actividad musical desarrollada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE
  • Nº Recurso: 755/2024
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia que estima íntegramente la demanda formulada por la Mutua FREMAP que había abonado subsidio por IT a la trabajadora que fue judicialmente declarada en situación de incapacidad permanente total con fecha de efectos 15 de dic de 2021, se alza en suplicación el Letrado de la Administración General la Seguridad Social. Partiendo de la jurisprudencia, considera la Sala que la percepción conjunta del subsidio de IT y la pensión de incapacidad permanente por una misma profesión es en puridad una situación de incompatibilidad de prestaciones, pero el régimen jurídico que más se asemeja a la que cuestión que estamos tratando es sin duda el previsto para el reintegro de prestaciones. De la ausencia de normativa expresa sobre la materia no puede extraerse la conclusión de que el INSS no haya de reintegrar lo pagado por la Mutua en concepto de subsidio de incapacidad temporal. La verdadera situación jurídica en la que se encontraba el trabajador deja de ser la de incapacidad temporal y pasa a ser la de incapacidad permanente, a partir de la fecha de efectos económicos reconocida a esta última prestación. Por tanto, lo pagado por la Mutua en concepto de IT se convierte en una prestación indebidamente percibida, y pasa a regirse en consecuencia por la genérica normativa legal que impone su reintegro a la entidad gestora o colaboradora pagadora de la misma, a lo que precisamente se ha acogido la propia entidad gestora demandada para practicar el descuento de la IT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FERNANDO MARIA BREÑOSA ALVAREZ DE MIRANDA
  • Nº Recurso: 778/2025
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao declaró improcedente el despido. La trabajadora recurrente solicita que se declare la nulidad del despido por vulneración del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación, alegando que fue despedida estando en situación de incapacidad temporal (IT), y reclama la readmisión con abono de salarios de tramitación y una indemnización por daños morales. La empresa se opone y sostiene que el despido se basó en la finalización del contrato temporal de sustitución, conforme a lo pactado, sin indicios de discriminación. El tribunal analiza la revisión de hechos probados y rechaza la modificación solicitada, considerando que la fecha de inicio de la IT de la persona sustituida ya fue valorada y es irrelevante para el fallo. En cuanto a la censura jurídica, se examina la doctrina sobre despidos en situación de IT y discriminación por enfermedad, señalando que para calificar un despido como nulo por discriminación deben concurrir indicios fundados de que la enfermedad fue el motivo del despido y que esta sea de larga duración. Se recuerda que la mera situación de IT no implica automáticamente indicios de discriminación, y que el despido de contratos temporales al finalizar el plazo pactado no genera presunción de discriminación salvo que existan elementos que permitan inferir un cambio de criterio empresarial motivado por represalia o discriminación. En el caso, la extinción se produjo conforme a la duración prevista en el contrato temporal, sin indicios de que la baja médica haya influido en la decisión empresarial, y existió incluso una prórroga del contrato durante la IT, lo que descarta la existencia de un despido nulo por discriminación. Por tanto, se confirma la improcedencia del despido y se rechaza la nulidad y la indemnización por daños morales. El tribunal desestima el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora y confirma la sentencia de instancia que declaró improcedente el despido
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
  • Nº Recurso: 51/2025
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso y declara que la incapacidad temporal litigiosa tiene origen en accidente de trabajo porque, independientemente de que concurriese una previa patología de carácter degenerativo, se puso de manifiesto a raíz del accidente laboral sufrido durante el tiempo y en el lugar de trabajo, mientras desempeñaba las funciones propias del mismo, el cual, sin perjuicio de la patología de base, de carácter degenerativo, se venía llevando a cabo a satisfacción de la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: EMILIO FERNANDEZ DE MATA
  • Nº Recurso: 4981/2024
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Expresa el recurrente que, si bien no hay prueba directa sobre el accidente de trabajo, existen diversos hechos periféricos e indiciarios que, en aplicación del artículo 386 de la LEC, demuestran la existencia del siniestro laboral. Sin embargo, como expresa la Sala, para beneficiarse de la presunción de laboralidad es preciso que la trabajadora demuestre, asumiendo la carga probatoria que sobre ella pesa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 217.2 de la LEC, que el accidente ocurrió en tiempo y lugar de trabajo, para que, una vez demostrado este hecho, despliegue su eficacia la referida presunción, y, en el presente caso, no existe en el relato de hechos probados de la sentencia, evidencia alguna de que existan lesiones en tiempo y lugar de trabajo. Alegando también el supuesto contemplado en el artículo 156.2.f) del texto legal, no resulta de aplicación respecto al mismo la presunción de existencia de accidente de trabajo, debiendo demostrar la parte la relación de causalidad trabajo-lesión, y, por otro lado, si existiera enfermedad anterior, debe demostrarse que, sí se ha sufrido una agravación y que el factor desencadenante o que determinó la agravación lo sufrió en las referidas condiciones de tiempo y lugar de trabajo para beneficiarse de la existencia de accidente de trabajo, lo que tampoco consta. Lo único que existen son manifestaciones de la parte recurrente, en el sentido de que ha sentido dolor y que existe una importante patología degenerativa y hernia discal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
  • Nº Recurso: 201/2024
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con carácter previo a la resolución de la cuestión de fondo planteada por las recurrentes, examina la Sala de oficio la posibilidad de recurso de suplicación de la sentencia de instancia. La cuestión de la recurribilidad de una resolución dictada por los Tribunales constituye materia de orden público procesal y, como tal, debe incluso ser examinada y resuelta de oficio por la Sala sin necesidad de denuncia por las partes. Debe examinarse, pues, si en este supuesto la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 1 de León en Autos 316/2021 es recurrible en suplicación. Partiendo del art. 191, 192.3 y 192.4 de la LRJS, como quiera que en los presentes autos por la Mutua demandante se reclama el reintegro de prestaciones de incapacidad temporal en cuantía de 2.968,56 euros que entiende deben ser a cargo de las Entidades Gestoras demandadas, ha de concluirse que el montante de lo reclamado es evidentemente inferior al límite legal de 3.000 € exigibles para la procedencia del Recurso de Suplicación, debiendo inadmitirse el recurso por falta de cuantía.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.