• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER NUÑEZ VARGAS
  • Nº Recurso: 4582/2023
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En respuesta (favorable) a la cuestión litigiosa referida a si la negativa empresarial a aceptar la retractación (de dimisión) por parte de la trabajadora debe calificarse como despido improcedente opone la empresa de que si bien la decisión de la misma estuvo condicionada por su difícil situación familiar, la misma no afectó a su capacidad volitiva. Tras recordar los principios informadores de la dimisión como causa extintiva (eficaz) de una preexistente relación de trabajo (cursada con el preaviso previsto en convenio), como también de la hermenéutica jurisprudencial según la cual, una vez comunicada, la dimisión del trabajador dotada de eficacia inmediata no es susceptible de retractación posterior, al haber causado estado como acto generador de derechos a terceros; advierte la Sala sobre una revisada doctrina que a partir de su sentencia de 7 de enero de 2009 ha venido admitiendo que el empresario se retracte del despido en el periodo de preaviso. De tal manera que el contrato permanece vivo mientras que no se produce el cese efectivo en el trabajo, momento a partir del cual no es posible que las partes lo rehabiliten por retracción del empresario o del trabajador, salvo que obren de mutuo acuerdo. En aplicación al caso de dicha doctrina siendo así que la trabajadora comunicó su dimisión sin respetar el plazo de preaviso extinguiendo el vínculo el mismo día en que ésta se produjo cualquier retractación posterior devino en ineficaz.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO
  • Nº Recurso: 174/2022
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiaria de un subsidio por IT y que citada a examen por una Mutua no comparece pero lo intenta justificar. La mutua extingue el subsidio de IT. Demanda la beneficiaria y se le desestima, recurre y se desestima. La Sala resalta que no puede dejarse a voluntad de la beneficiaria acudir o no acudir a los reconocimientos establecidos, en esta caso, por la mutua aseguradora, luego citada en forma, advirtiéndosele que esa incomparecencia, de ser injustificada, acarrearía la extinción de la prestación y no apareciendo ningún tipo de justificación a esa incomparecencia, y que se intenta justificar su falta de presencia alegando una omalgia sin más datos que la prescripción efectuada (relajantes musculares y analgásicos) y así justificar una asistencia "de urgencias", sin que conste que por tal patología fuera desaconsejable la personación ante la mutua conforme a la situación clínica de la paciente, con lo que el recurso se desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1077/2023
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia confirma la sentencia recurrida por la demandada y que califica como despido disciplinario nulo el despido acordado por la empresa, alegándose disminución continuada y voluntaria del rendimiento debido. El Juzgado consideró que esa causa formal en realidad encubría la enfermedad del trabajador como real causa del despido, estando prohibida la discriminación por discapacidad, entendiendo que existía panorama suficiente de ello, puesto que consta que, siendo el trabajador conductor de autobús, debiendo descargar las maletas y enseres transportados con los clientes, al realizar tal actividad, se ocasionó una hernia umbilical, siendo el hecho calificado como accidente de trabajo, aunque el trabajador no pasó a incapacidad temporal, al entender que podía seguir realizando su trabajo, persistiendo las limitaciones y el dolor, llega éste a un punto en el que el mes siguiente es dado de baja por ello y al poco tiempo es operado de esa hernia, siendo que, justo antes de pasar a incapacidad temporal es iniciado el expediente contradictorio que desemboca en aquel despido, cuya causa formal el Juzgado considera no acreditada en forma alguna. La Sala confirma la existencia de indicios suficientes de tal discriminación, sin que sea relevante el que conociese o no que luego se iba a producir incapacidad temporal alguno, no existiendo prueba de aquella causa formalmente alegada. Cita un precedente. Antes desestima la reforma fáctica pretendida en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ALICIA CANO MURILLO
  • Nº Recurso: 445/2023
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma que el proceso de incapacidad temporal iniciado el 5 de enero de 2022 deriva de la contingencia de enfermad común y no del accidente de trabajo sufrido por el demandante en fecha 27 de agosto de 2019, en cuanto que esté finalizado con un alta en el que se indicaba que el beneficiario estaba curado de la lesión constitutiva del accidente de trabajo, incorporándose a su empresa con normalidad. La revisión de los hechos se ha desestimado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA OFELIA RUIZ PONTONES
  • Nº Recurso: 552/2023
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda por despido disciplinario imputándole al trabajador faltas de asistencia al trabajo al no haber justificado las ausencias al no darle valor probatorio a unos certificados médicos aportados, estando el trabajador durante tales ausencias en su País de origen ( Marruecos). Contra la sentencia se interpone recurso de Suplicación que es desestimado. Por la Sala se desestima la revisión de hechos probados y en cuanto a los motivos de denuncia jurídica , que también se desestiman, parte la Sala de los hechos declarados probados y la valoración que de los mismos ha realizado la juzgadora de instancia, señalando además la Sala que los certificados médicos aportados no han sido ni ratificados en juicio ni debidamente legalizados o autenticadas conforme al Convenio de Seguridad Social entre España y Marruecos. Considera también la Sala que en el presente supuesto y teniendo en cuenta el número de días de usencia del trabajador, una conducta grave y culpable sin que proceda una graduación de la sanción en aplicación de la teoría gradualista. Confirmando también la Sala la condena a la empresa por el salario que se le adeudaba al trabajador partiendo de los días efectivamente trabajados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1295/2021
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El beneficiario se encontraba en IT y al cumplirse los 365 días se le prorrogó e inició expediente de declaración de IP siendo denegada por Resolución de 14/10/19, notificada al actor el 18/10/19, solicita que se extienda la prestación de IT hasta la fecha de la notificación denegatoria de la IP, debiendo ser esa fecha la de la extinción del subsidio. El JS estimó y el TSJ confirmó. En cud el INSS cuestiona la fecha a la que debe estarse para el abono de la prestación de la IT reclamada si a la fecha de la resolución administrativa o hasta la notificación de la resolución al beneficiario. La Sala IV examina su competencia funcional al haber sido cuestionada por el MF, remite a su rcud. 1289/21, por la abundante litigiosidad y la recurribilidad de la sentencia apreciando la notoriedad para el Tribunal de litigiosidad relevante y actual. Sobre el fondo reiterando doctrina el abono del subsidio debe mantenerse hasta la fecha de la notificación de la resolución administrativa. Reproduce la doctrina del rcud 1289/21, entre otros muchos rcuds. 456/19, 3448/20, 3468/20, el subsidio debe subsistir hasta la notificación sólo a partir de ese momento el trabajador puede incorporarse a su puesto de trabajo y tener derecho a lucrar el salario no pudiendo perjudicarle la demora en la notificación. Señalo que el recurso pudiera haberse inadmitido por falta de contenido casacional pero admitido muta la acusa en desestimación en sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: FELIX BARRIUSO ALGAR
  • Nº Recurso: 925/2022
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso relativo a las diferencias en las prestaciones de incapacidad temporal que se habían percibido por la trabajadora las que se incrementan al considerar que los cálculos realizados en la sentencia recurrida son incorrectos. Se parte de que en esta se ha establecido una base reguladora que es de la que debe partirse para el abono del subsidio, pero luego no se han calculado las diferencias sobre ella, lo que sí que efectúa la Sala, y de donde derivan los importes que ahora se han estimado. El motivo de nulidad que se pedía se ha desestimado porque la sentencia no es incongruente al no recoger en sus antecedentes la ampliación de la demanda, en cuanto que se han analizado en su fundamentación; de otro lado, aunque los cálculos efectuados por la Sala arrojan un importe superior al reclamado, por el principio de congruencia se estiman sólo los peticionados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: IGNACIO ESPINOSA CASARES
  • Nº Recurso: 14/2024
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso, revoca la sentencia de instancia, y declara que la demandante cumple todos los requisitos para la calificación de la infección COVID origen de la baja como enfermedad profesional, ya que los inalterados hechos probados de la sentencia de instancia dejan constancia de la exposición a dicho agente biológico en su trabajo de auxiliar de clínica en residencia de personas mayores, que es uno de los mencionados en el RD 1299/2006, y dicha patología es subsumible en la del grupo III, agente A, subagente 01.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: IGNACIO ESPINOSA CASARES
  • Nº Recurso: 8/2024
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso, revoca la sentencia de instancia, y declara que la demandante cumple todos los requisitos para la calificación de la infección COVID origen de la baja como enfermedad profesional, ya que los inalterados hechos probados de la sentencia de instancia dejan constancia de la exposición a dicho agente biológico en su trabajo de auxiliar de clínica en residencia de personas mayores, que es uno de los mencionados en el RD 1299/2006, y dicha patología es subsumible en la del grupo III, agente A, subagente 01.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
  • Nº Recurso: 1/2024
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso, revoca la sentencia de instancia, y declara que la demandante cumple todos los requisitos para la calificación de la infección COVID origen de la baja como enfermedad profesional, ya que los inalterados hechos probados de la sentencia de instancia dejan constancia de la exposición a dicho agente biológico en su trabajo de auxiliar de clínica en residencia de personas mayores, que es uno de los mencionados en el RD 1299/2006, y dicha patología es subsumible en la del grupo III, agente A, subagente 01.

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